Este artículo está dedicado a
todos los ciudadanos dominicanos que quieran conocer los derechos con que
cuenta a la hora de ser registrados, detenidos y posteriormente llevados a un
destacamento policial. De cara a ello, agradeceríamos a cualquier persona que
si en el mismo encontrase alguna incorrección o laguna legal, nos informase de
la misma aportando legislación y/o jurisprudencia (no meras opiniones) al
correo jdleon777@hotmail.com. Muchas
gracias.
El articulo esta redactados
en forma de “consejo”, nuestra intención al publicar no es la de indicar a
nadie lo que tiene que hacer, solo es dar a conocer los derechos con los que
cuentan cada ciudadano antes de que viva una experiencia de detención, evitando
sea fruto de algún atropello por posible desconocimiento de los agentes actuantes.
¨Con este artículo no queremos acusar a la
policía nacional de estar violando los derechos de los ciudadanos cuando son
detenido (a)¨.
Al momento de ser registrado por un agente policial,
debemos saber que sólo se permite que el agente sea del mismo sexo y no deben
desnudar ni tocar las partes íntimas del ciudadano ni incurrir en cualquier
otra forma que ataque su dignidad.
Si andamos en un vehículo
y somos detenidos por la policía, los únicos documentos que puede solicitar son
la cédula, la licencia de conducir o todo documento idóneo de identidad, al
chofer y ocupantes del mismo.
En teoría, legalmente la policía no puede cohibir de su
libertad a un ciudadano sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo
el caso de flagrante delito.
El Código Procesal Penal, en su artículo 224 y sus numerales 1; 2; 3, detalla en forma clara y precisa cuando la policía puede proceder a un arresto sin una orden judicial:
1. Es
sorprendido en el momento de cometer el hecho punible o inmediatamente después,
o mientras es perseguido, o cuando tiene objetos o presenta rastros que hacen
presumir razonablemente que acaba de participar en una infracción;
2. Se ha evadido
de un establecimiento penal o centro de detención;
3. Tiene en su
poder objetos, armas, instrumentos, evidencias o papeles que hacen presumir
razonablemente que es autor o cómplice de una infracción y que puede
ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar.
En el caso del numeral 1 de este artículo, si la
búsqueda o persecución ha sido interrumpida, se requiere orden judicial.
En ningún caso se puede practicar el arresto cuando se trate de infracciones de
acción privada o de aquellas en las que no está prevista pena privativa de
libertad.
(Cartel con descripción de los principales derechos)
La
constitución actual, cual fue puesta en vigencia en el 2010, establece en su
artículo 40, en su numeral 3 lo
siguiente:
- Toda persona, al
momento de su detención, será informada de sus derechos.
Aquí
les dejo un resumen de los 10 principales derechos de la Persona Detenida según nuestra vigente Constitución:
1. Derecho a comunicarse a través de
una llamada telefónica u otro medio a su abogado(a), familiar o amigo(a), o
persona de confianza. (Art. 40, numeral 4 de la Constitución de la República
2010 y Ley No. 6 del 24 de agosto de 1996).
2. Derecho a que se le dé información sin demora sobre
la naturaleza y causa de la acusación en su contra. (Constitución de la
República y Art. 7.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Gaceta
Oficial No. 9460).
3. Derecho a ser sometido(a) ante la
autoridad competente en un plazo de 48 horas siguiente a su detención o de lo
contrario deberá ser puesto(a) en libertad (Art. 40, numeral 5 de la
Constitución de la República 2010).
5. Derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se prueba su culpabilidad y hasta tanto no se pronuncie
en su contra una sentencia condenatoria irrevocable. (Art. 69, numeral 3 de la
Constitución de la República 2010 y Ley No. 224, Art. 90).
6. Derecho a que no se divulgue su
imagen, su nombre y demás datos de su persona hasta tanto el Ministerio Público
formule cargos y ponga en movimiento la acción pública en su contra. (Art. 11.1
de la Convención Americana de Derechos Humanos).
7. Derecho a ser asistido por un Defensor de su
elección desde el mismo momento de su detención, o a que le sea asignado uno de
oficio por el juez competente. (Constitución de la República y Art. 221, Código
de Procedimiento Criminal).
8. Derecho a una justicia gratuita. (Art.
69, numeral 1 de la Constitución de la República 2010).
9. Derecho a recibir visitas,
suministro de alimentos, al aseo personal y a la atención médica, en caso necesario.
(Ley No. 224).
10: Derecho a no ser
detenido por deudas con otras personas (Art. 40, numeral 10 de la Constitución
de la República 2010).
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